La fundación oficial del pueblo (Nota nº 5)

La fundación oficial del pueblo
(Nota Nº 5)
Por Héctor José Iaconis
(Desde Salta)
No cabe duda que el avance en la instalación de los primeros comercios en el promisorio asentamiento militar que se encaminaba a convertirse en pueblo, fue notorio. Además de los comercios de Carballeda y de Vío, entre noviembre de 1863 y enero del año siguiente se ubicaron las cantinas de Pedro Salazar y de Anselmo Díaz, a escasas cuadras del campamento; poco después lo hicieron Antonio Guilino, José Molleda, Francisco Aguirre, Manuel Castellanos y Juan Rodríguez, entre otros. Asimismo, Cayetano Urbero había instalado una especie de almacén de ramos generales.
En febrero de 1864 Domingo Iraizos ya había instalado su, más tarde, popular fonda.
Emilio Carballeda recordaba: “Con pocos días de intervalo, también poblaron y se establecieron en el centro del pueblo Don Alejandro Cruz, Don José Molleda, Don Cornelio López, Don Manuel Lafulla, Don Luis Melinos, Don Domingo Duhart y Don Abelardo Gigena”.
El decreto por medio del cual es fundado el pueblo de “Nueve de Julio” está datado en Buenos Aires, el 12 de febrero de 1864 y lleva las rúbricas del gobernador de la provincia, Mariano Saavedra y de su ministro, Mariano Acosta. A continuación ofrecemos el texto de esa disposición:
“El Gobierno ha acordado y decreta:
“Artículo 1º: En el paraje, denominado ‘Tres Lagunas’ y en el punto preciso que se designe, el Jefe de la Frontera del Centro, Coronel Don Julio de Vedia, procédase a la fundación de un nuevo pueblo, que se denominará ‘Nueve de Julio’.
“Artículo 2º: Comisiónase al agrimensor Don Miguel Vaschetti para hacer la traza del pueblo y ejido, con arreglo a las instrucciones que le dará el Departamento Topográfico.
“Artículo 3º: El Coronel Julio de Vedia queda encargado de proporcionar los mojones y demás necesario para la mensura, y para lo cual el Gobernador adelantará los fondos necesarios.
“Artículo 4º: Ejecutadas ambas trazas, el mencionado Coronel procederá a hacer por ahora la distribución de solares con arreglo a lo que dispone la ley del 5 de Octubre de 1858, sujetándose a lo prescripto en el decreto del 31 de Julio de 1863,
“Artículo 5º: Presentará a la mayor brevedad al Gobierno los planos y presupuestos de las obras públicas que sea urgente hacer en el nuevo pueblo, de acuerdo con las instrucciones especiales que le dará el Ministerio de Gobierno.
“Artículo 6º: Comuníquese a quienes corresponda y publíquese y dese al Registro Oficial”.
En la rica correspondencia que se conserva, escrita por el sargento Benjamín Basabilbaso –quien entonces formaba parte de la población en el lugar-, se conserva una esquela del 1º de mayo de 1864 el la cual se permite percibir el florecimiento que iba adquiriendo paulatinamente el pueblo: “Edificaré una casa para traer a Laura [su esposa] en primavera. Tengo un lindo terreno en la Plaza de este futuro pueblo que lo será pronto. Ningún pueblo fronterizo está bajo mejores auspicios, mejores pobladores, a más lo resuelto que está el Coronel Vedia a hacerlo prospera”. Más adelante agrega: “...quiero tomar un par de chacras, pues esto dentro de unos años tienen que tomar mucho valor”.
(continuará)

12/02/2006 01:32 Autor: Héctor José Iaconis. Enlace permanente.

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